CAPÍTULO IV: RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 27.- Obligaciones documentales y contables.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 28.- Recursos Económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación son los reseñados en el artículo 3.
Artículo 29.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.
El Patrimonio inicial al constituirse esta entidad cultural es de 0 € (cero euros) y el límite del presupuesto anual es indeterminado.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.