CAPÍTULO IV: RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 27.- Obligaciones documentales y contables.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

 

Artículo 28.- Recursos Económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación son los reseñados en el artículo 3.

Artículo 29.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.

El Patrimonio inicial al constituirse esta entidad cultural es de 0 € (cero euros) y el límite del presupuesto anual es indeterminado.

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

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