CAPÍTULO III: ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 10.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
A) ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios.
Artículo 12.- Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de ejercicio, y en ella se procederá al estudio y aprobación de la gestión de la Junta Directiva, de la Memoria y Estado de Cuentas del Ejercicio anterior y al Proyecto de Presupuesto para el año en curso.
Las Asambleas extraordinarias se regirán por los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito dirigido al Presidente, un número de asociados no inferior al 10 por 100, expresándose en la solicitud los temas que motiven la urgencia, y se celebrarán dentro de los diez días siguientes.
Artículo 13.- Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito al domicilio de los socios, además de utilizar otras vías de comunicación que sirvan de apoyo a la cita, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.
Artículo 14.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Las Asambleas ordinarias y extraordinarias estarán presididas por el Presidente de la Asociación, o en su defecto por el Vicepresidente.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente para tal menester, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para las personas asociadas como para los/las terceros/as, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones.
Artículo 15.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elección del Presidente y de la Junta Directiva, sus cargos, administradores y representantes.
b) Aprobar la gestión de la Junta Directiva
c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias
e Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva
f) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior
g) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria
Artículo 16.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos, la disposición y enajenación de bienes, el acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones, integrar o integrarse con alguna, la declaración de utilidad pública, y la disolución de la Asociación.
B) JUNTA DIRECTIVA
Artículo 17.- Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por los cargos siguientes: Presidente, Secretario y Tesorero, y, en su caso, Vicepresidente, Bibliotecario y hasta un máximo de cuatro Vocales, que serán designados por la Asamblea General, que dará el voto a una lista cerrada. Todos los cargos son gratuitos y su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en sucesivas convocatorias.
Cuando las actividades de la Asociación sean concursos o certámenes dotados con premios honoríficos o metálicos, los miembros de la Junta Directiva no podrán optar a concursar a los mismos, aunque sí podrán participar en la modalidad de “fuera de concurso”.
El Presidente podrá solicitar la colaboración de todos los asociados especialmente preparados para los diferentes apartados del Artículo 2.
Artículo 18.- Del procedimiento de elección de cargos.
Para llegar al nombramiento por la Asamblea General de los cargos componentes de la Junta Directiva, se seguirá el sistema siguiente:
a) Con antelación de un mes (y durante siete días naturales) a la celebración de la Asamblea General en que haya de ser elegida la Junta Directiva, podrán presentarse candidaturas. Cada asociado candidato presentará su candidatura dentro del plazo señalado en escrito dirigido al Presidente de la Asociación, en el que incluirá los nombres de los integrantes de la Junta Directiva con la que concurrirá a las elecciones.
b) Los asociados que figuren en cada candidatura, deberán haber dado su conformidad expresa para el cargo al que son propuestos, antes o en el momento de la presentación de dicha candidatura.
c) Se celebrarán votaciones directas y secretas en la sede de la Asociación justo un mes después de abierto el plazo de presentación de candidaturas.
d) Cerrada la mesa electoral con representación de miembros de las distintas candidaturas que se presenten y asociados que lo soliciten, se procederá al escrutinio de los votos enviados por correo certificado, telegrama, burofax y voto delegado expresamente mediante documento acreditativo y acto seguido se comenzará el escrutinio.
e) De no existir otras, la Junta Directiva deberá presentar una candidatura completa.
Artículo 19.- Facultades del Presidente
Al Presidente le corresponde:
La representación legal y oficial de la Asociación
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General.
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
Resolver lo que crea más conveniente a los intereses sociales en los casos no previstos en los Estatutos, con obligación de dar cuenta a la Asamblea General.
Artículo 20.- Del Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad, dimisión o cese de éste y ejercerá las funciones que el Presidente le encomiende expresamente.
Artículo 21.- Del Secretario.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección administrativa y todos aquellos aspectos relacionados con la organización y funcionamiento de la sede social de la Asociación, además de redactar las correspondientes convocatorias.
Llevará los Libros de Actas, el registro y fichero de Asociados y redactará la Memoria anual de las actividades societarias que con la conformidad de la Junta Directiva será sometida a la aprobación de la Asamblea General. Custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
a) Se llevará un Libro de Registro de asociados y un fichero de los mismos, donde constarán sus nombres y apellidos, profesión y domicilio, con especificación de aquellos que ejerzan en la Asociación cargos de administración, gobierno o representación. Dicho fichero expresará las fechas de las altas y bajas y de las tomas de posesión y ceses en los referidos cargos, entre otros datos.
b) En los Libros de Actas se consignarán las reuniones de la Asamblea General, así como de las de los demás órganos colegiados de la Asociación, con expresión de la fecha, número y nombre de los asistentes a las mismas, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las Actas serán suscritas en todo caso por el Presidente y el Secretario de la Asociación o del órgano colegiado correspondiente a la misma.
c) Los impresos, manifiestos y demás documentos circulares de propaganda, divulgación y comunicación llevarán al pie los nombres y apellidos del Presidente y del Secretario del órgano colegiado emisor del documento.
Artículo 22.- Del Tesorero.
El Tesorero será el depositario de los fondos sociales, haciéndose cargo de los ingresos de toda clase que se originen y efectuará los pagos que procedan debidamente autorizados por el Presidente o Directivo en quien delegue dicho Presidente.
No podrá mantener como efectivo disponible en Caja, cantidades superiores a 1.500 euros, ingresando lo que exceda en una cuenta bancaria. Para retirar fondos de la misma serán precisas dos firmas de las tres reconocidas que, necesariamente, serán la del Presidente, la del Tesorero y la del Secretario.
En los Libros de Contabilidad figurarán todos los ingresos y gastos de la Asociación, precisándose la procedencia de aquellos y la inversión de estos, de acuerdo con las prescripciones legales. Llevará un Libro de Caja y Cuentas Corrientes, conservando en su poder los justificantes de las operaciones realizadas, y dará cuenta trimestralmente de ellas a la Junta Directiva.
Se formalizará anualmente dentro de los cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio un Estado de Cuentas de sus ingresos y gastos que pondrán de manifiesto a los asociados. Del mismo modo, formulará el Presupuesto de Ingresos y Gastos para el año siguiente que presentará para su conformidad a la Asamblea General.
Artículo 23.- Del Bibliotecario.
El Bibliotecario tendrá a su cargo la Biblioteca y se ocupará de mantener actualizado el fichero y control de las ediciones existentes, proponer la adquisición de aquellas publicaciones de interés, tanto de libros como revistas de actualidad que sean de utilidad para los asociados.
Artículo 24.- De los Vocales.
A los Vocales les corresponderá las atribuciones que el Presidente les otorgue expresamente, estando delimitadas sus funciones por las Áreas siguientes:
Área de clases, cursos, seminarios, jornadas y lecciones magistrales
Área de conferencias, actos culturales y Delegaciones
Área de exposiciones
Área de edición del Boletín de la Asociación “Amigos de Eduardo Rosales” y demás publicaciones.
Los Vocales tendrán también las obligaciones que, como miembros de la Junta Directiva, les correspondan. Principalmente, colaborarán en las tareas de promoción y desarrollo de las actividades que procuren el auge de la Asociación.
Artículo 25.- De las reuniones y acuerdos de la Junta.
La Junta Directiva se reunirá tantas veces como sea necesario y al menos, una vez al mes. Lo hará en sesiones extraordinarias, siempre que el Presidente lo estime oportuno o lo soliciten por escrito cuatro de sus miembros.
Los Acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos, no pudiendo ninguno abstenerse de votar, debiendo estar presentes más de la mitad de los miembros que componen la Junta. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. En todos los asuntos podrán formularse votos particulares, siempre que sea por escrito, los cuales se consignarán en Acta.
Corresponde a la Junta Directiva:
Organizar y desarrollar las actividades aprobadas en la Asamblea General.
Dirigir las actividades culturales programadas.
Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación.
Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estados de cuenta.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
Interpretar los Estatutos y Reglamentos de régimen interior de la Asociación y velar por su cumplimiento.
Dictar las normas internas de procedimiento.
Firmar acuerdos y protocolos que sirvan para el beneficio de la Asociación.
Nombrar Socios de Honor, de Mérito y Socios Protectores, dando cuenta de ello a la Asamblea General.
Admitir nuevos socios.
Acordar sobre las sanciones y la pérdida de condición de socio.
Nombrar Delegados o comisiones para alguna determinada actividad de la Asociación.
Ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.
Artículo 26.- De la dimisión de los cargos.
Los miembros de la Junta Directiva pueden presentar la dimisión por escrito motivado al Presidente, que dará cuenta ante la Asamblea General del cese y nuevo nombramiento de la vacante.
Serán considerados dimisionarios los miembros de la Junta Directiva que hayan dejado de concurrir, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas.