CAPITULO II: DE LOS SOCIOS
Artículo 5.- Requisitos para asociarse.
Podrán pertenecer a la ASOCIACIÓN AMIGOS DE EDUARDO ROSALES aquellas personas físicas con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 6.- Clases de socios
Los socios se dividen en Numerarios, Honorarios, De Mérito y Protectores.
Son Socios de Número, los que reuniendo algunas de las condiciones indicadas en el Apartado a) del Artículo 2, abonen las cuotas sociales establecidas para esta categoría.
Socios Honorarios y de Mérito son aquellos a los que por un merecimiento especial distinga la Junta Directiva con una u otra cualidad, sin perder por ello los derechos de los Numerarios, si es que lo son. Si no lo fueran, se les eximirá del pago de las cuotas y tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas.
Los Presidentes de la Asociación que finalicen su mandato, serán propuestos como Socios de Honor, si no lo fueran, en la primera Junta Directiva que se celebre posterior al nombramiento del nuevo Presidente.
Son Socios Protectores, quienes aporten donativos, cuotas extraordinarias o cualquier muestra de especial simpatía por la Asociación, y sean nombrados por la Junta Directiva por estas características. Dichos socios tendrán voz y voto en las Asambleas Generales.
Artículo 7.- Derechos y deberes.
Todos los socios tienen derecho a que les sea expedido el carnet societario y a concurrir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y voto.
También tienen derecho a tomar parte en las actividades que organice la ASOCIACIÓN AMIGOS DE EDUARDO ROSALES en cumplimiento de sus fines, a disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener, y a ser electores y elegibles para los cargos directivos, así como a recibir la información precisa sobre los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno. Además, podrán hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Son deberes de los socios el cumplimiento de los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva, el abono de las cuotas correspondientes, así
como el desempeño de los cargos o misiones para los que sean designados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
Artículo 8.- Causas de pérdida de la condición de asociado.
La condición de socio se perderá por la voluntad del interesado, manifestada por escrito dirigido a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones y deberes estatutarios, por falta de abono de las cuotas correspondientes a un semestre o por decisión de la Asamblea General, con causa justificada, previa notificaciónn al interesado.
Corresponde a la Junta Directiva adoptar el acuerdo de sanción o separación de los socios tras la tramitación del correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado, acuerdo que será después ratificado por la Asamblea General.
Artículo 9.- Cuota de entrada.
La Asamblea General fijará la cuota de entrada obligatoria para los socios (excepto para los de Honor, de Mérito y Protectores), así como la cuantía de la cuota ordinaria, y sus futuras modificaciones.